Nuevo plazo para adquirir acciones del Estado tienen trabajadores de empresas azucareras


El Congreso de la República otorgó un plazo de hasta 150 días para que los trabajadores de las empresas agrarias azucareras, en las que el Estado tiene participación accionaria, compren estos activos ejerciendo su derecho preferente.

Según la Ley publicada, se establece nuevos plazos para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de acciones del Estado en empresas agrarias azucareras comprendidas en el literal II del artículo del decreto supremo (DS) 037-2012-EF

El literal II del mencionado DS se refiere a las empresas agrarias azucareras cuyas acciones no estuvieran inscritas en la Bolsa de Valores de Lima, así como en el caso de acciones inscritas cuyos precios de cotización corresponden al valor contable.

La Ley establece que la Junta General de Accionistas de las empresas agrarias azucareras aprobará, en un plazo no mayor a los 60 días naturales, los estados financieros del ejercicio económico correspondiente al 2011.


El incumplimiento establecerán, para los administradores, las sanciones civiles y penales.

Una vez aprobados los estados financieros, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) tendrá un plazo de 90 días naturales, después de aprobados los balances, para otorgar a los trabajadores el derecho de adquisición preferente de las acciones del estado en dichas empresas.

En caso de que los trabajadores hubiesen cancelado el precio de las acciones del Estado adquiridas con sus acreencias laborales, de conformidad con el artículo 3 de la ley 29678, tales acreencias se extinguirán hasta el monto utilizado para la adquisición de las acciones.

Asimismo, las empresa agrarias azucareras, en un plazo no mayor a los 90 días naturales, deberán actualizar el cronograma de pagos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

La corporación Financiera de Desarrollo y Proinversión informarán mensualmente a las comisiones de Economía, Banca y Finanzas e Inteligencia Financiera y Agraria del Congreso de la República el cumplimiento en lo dispuesto en la Ley.

Fuente: [Andina].

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