SMV cancela autorización de funcionamiento a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa


La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) revocó la autorización de funcionamiento de Intercapital Sociedad Agente de Bolsa (SAB) por haber incurrido en déficit patrimonial.

Recordó que según la Ley del Mercado de Valores, el patrimonio neto de las SAB no puede ser inferior al capital mínimo, y el déficit de patrimonio en que se incurra debe ser cubierto dentro de los 30 días siguientes de su constatación por parte de la SMV.

Según la ley, el capital mínimo requerido para las SAB es de 750 mil nuevos soles, íntegramente aportado y pagado en efectivo.

Dicho importe, actualizado conforme al Indice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana asciende a un millón 284,115 soles para el 2011 y a un millón 364,523 soles para el 2012.


Sin embargo, Intercapital SAB incurrió en un déficit patrimonial estimado en 912,963 soles en el 2011 pues contaba con un patrimonio neto ajustado de 317,152 soles, monto inferior al exigido para el año 2011.

No obstante ello, Intercapital SAB no cumplió con subsanar el déficit patrimonial en el plazo establecido.

Además, según la información financiera intermedia enviada por Intercapital SAB en enero y en mayo del presente año, ésta continúa con una situación de déficit patrimonial la cual se ha agravado al aumentar el mismo.

Al 31 de mayo, el patrimonio neto de Intercapital SAB ascendía a 84,579 soles, es decir, sólo cuenta con el 6.2 por ciento del total del patrimonio mínimo establecido en la LMV.

Adicionalmente, la solicitud presentada ante la SMV por Intercapital, el 19 de julio del 2012, para que se prorrogue la referida suspensión, no resulta atendible, dado que no se evidencia una efectiva solución a su situación de déficit patrimonial.

La revocación de esta autorización no exime a Intercapital SAB del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la revocación decretada, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido durante el funcionamiento de la referida SAB.

Igualmente, deberá entregar a la SMV al día siguiente de la notificación de la resolución y bajo responsabilidad, mediante inventario, los valores depositados, así como el dinero y/o los cheques depositados, así como el dinero y/o los cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes.

La SMV designará a una SAB par que se encargue de la custodia de los mismos, así como de los valores representados por anotaciones en cuenta que no hayan sido transferidos.

En dicho plazo también deberá entregar a la SMV, bajo responsabilidad, mediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el mercado de valores.

Fuente: [Andina].

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