Ventanilla Única para inscripción de valores implemanta la SMV


La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) aprobó, mediante resolución, el nuevo Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.

De esta manera continuó con la implementación de medidas orientadas a facilitar el acceso y financiamiento de las empresas en el mercado de valores, así como ampliar la oferta de valores e instrumentos.

Este marco legal unifica y simplifica los procedimientos de inscripción y exclusión de valores, es decir el acceso y salida del mercado de valores.

Así, entre otras facilidades, a partir de la vigencia de este nuevo marco normativo, una empresa que solicita la inscripción de sus valores en el mercado bursátil no tendrá que recurrir a la Bolsa de Valores de Lima (BVL), y posteriormente a la SMV.


Ello representa un ahorro en costos y tiempo, así como una mayor eficiencia y predictibilidad para la empresa emisora, la SMV y la entidad bursátil.

Antes de la aprobación de este nuevo reglamento el trámite para la inscripción de valores se iniciaba en la BVL, la cual debía pronunciarse en un plazo de 20 días de presentada la respectiva solicitud, y luego se remitía el expediente a la SMV, la que tenía un plazo de diez días para pronunciarse.

Pero en la práctica el plazo podía ampliarse en el caso que se formularan observaciones que el solicitante debía subsanar y el trámite podía llevar más de los 30 días previstos en el anterior marco legal.

El nuevo reglamento reduce el plazo de los trámites de inscripción y exclusión de valores y unifica los procedimientos de manera que el solicitante no tenga que recurrir primero a la BVL y luego a la SMV.

En adelante, el trámite se iniciará y concluirá en la SMV, a través de una Ventanilla Unica.

Una vez ingresada la solicitud, el expediente respectivo se remitirá automáticamente vía sistema MVNET a la BVL, la que tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular y remitir sus observaciones a la SMV.

De esta manera, el plazo de atención para cada solicitud se reducirá a 20 días como máximo.

Con la finalidad de agilizar este procedimiento, el reglamento estandariza los documentos que los solicitantes deben presentar en cada trámite, a través de formularios y formatos estructurados, con lo que se reduce la probabilidad de que se generen observaciones.

También permite reducir los costos por concepto de asesoría para preparar y presentar la información y documentación requerida.

Explicó que es un gran beneficio para los potenciales emisores y empresas que deseen acceder al mercado de valores, pues la mayoría de documentos que se requieren para inscribir su valores, se encuentran casi listos y únicamente tienen que ser completados con los datos particulares de cada empresa.

Inclusive, se indica el orden y la forma en que debe presentarse la documentación para facilitar aún más dicha presentación así como su tramitación.

El nuevo marco legal también establece algunos trámites de inscripción automática en la BVL y/o en la SMV, para los valores o programas de oferta pública ya inscritos en la SMV o los expedientes de inscripción de acciones comunes con derecho a voto de empresas junior comprendidas en la categoría Empresa Junior II del segmento de capital de riesgo de la BVL.

También se incorporan facilidades para la inscripción de valores extranjeros, las que varían en función del país de origen del emisor.

Si el solicitante es el emisor y el valor se encuentra inscrito en otro mercado, éste deberá presentar a la BVL y a la SMV, de manera simultánea, la información que por exigencia u otra razón presente en dicho mercado.

Si el solicitante es el agente promotor, éste deberá mantener actualizada la información que presente para los fines de la inscripción y la BVL facilitará el acceso al sistema de información público de las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde se encuentra inscrito el valor.

Destacó el caso de valores extranjeros de emisores de los 18 países incluidos en el Anexo 15 del reglamento, para los cuales se han establecido mayores facilidades de acceso o inscripción al mercado local.

Finalmente, se incluye un prospecto de oferta pública secundaria que aproxima la exigencia de información solicitada en el mercado secundario con el primario, de tal manera que se mejora el estándar de revelación y sirve para que el emisor pueda familiarizarse con la demanda de información de ambos mercados.

La SMV aseguró que sigue cumpliendo con su función de regulador del mercado de valores, introduciendo mejoras que contribuyan al desarrollo y crecimiento del mercado de valores.

Fuente: [Andina].


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