Devolución de impuestos a turistas por compras de bienes en el país viabiliza el MEF


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) viabilizó la devolución de impuestos a los turistas por la compra de bienes, estableciendo que ésta únicamente procederá por la adquisición de bienes que sean llevados por los turistas a su salida del país.

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, indicó que el Decreto legislativo 1116, viabiliza la devolución estableciendo requisitos para calificar como turista, para los comercios que venden bienes a los turistas y para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV).

“Esta devolución de impuestos a los turistas en nuestro país no se ha dado, pero ahora se va a dar”, dijo en la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República a la que se presentó para exponer sobre las modificaciones en la Ley de Exportación de Servicios.

Refirió que la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios (Ley 29646), dada en el 2010, no estaba reglamentada, por lo que no se aplicaba la debida devolución de tributos a los turistas, pero con el Decreto Legislativo 1116 se ha subsanado el defecto de dicha norma.



Asimismo, anotó que el Decreto Legislativo 1116 elimina la devolución por servicios al turista, manteniéndose tratamiento de exportación a los servicios de hospedaje, servicios de mediación y organización de paquetes turísticos, así como a la venta de paquetes turísticos.

A través del Decreto Supremo publicado hoy, el MEF precisa que a efectos de que proceda la devolución del saldo a favor del exportador, la Sunat verificará que el operador turístico cumpla con no tener deuda tributaria exigible coactivamente y que haya presentado sus declaraciones de las obligaciones tributarias de los últimos seis meses.

Castilla explicó que la Ley 29646 generaba un problema, pues otorgaba la devolución de impuestos a los turistas por los bienes adquiridos que sean llevados al exterior y por los servicios prestados y consumidos en el territorio del país (transporte, servicios de salud humana, espectáculos).

En ese sentido, Castilla estimó que de haberse reglamentado dicha ley, la devolución por servicios hubiera tenido un impacto de 230 millones de soles.

De otro lado, Castilla manifestó que el tratamiento tributario no es el principal determinante de la competitividad turística de un país.

“Países como Chile y Argentina, que tienen mayores flujos de turistas, no tienen los beneficios tributarios que nosotros sí tenemos, por lo que no es un factor diferenciador”, destacó.

Finalmente, Castilla mencionó que al sector turístico se le está otorgando una promoción especial, pero sin desvirtuar la ley de IGV, pues se puede lograr compatibilizar ambos elementos.

Fuente: [Andina].

Comentarios

Entradas populares

SUNAT establece cronogramas para pago de impuestos

El 47.9% de la PEA estuvo adecuadamente empleada en el último trimestre del 2009

Condiciones climáticas para el 2012 podrían afectar la agricultura