La SBS publicó proyecto que establece cálculo de pago mínimo en tarjetas de crédito


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó un proyecto de circular que establece la metodología de cálculo del pago mínimo en líneas de tarjeta de crédito y otras modalidades revolventes que se otorgan a créditos para pequeñas empresas, microempresas y de consumo.

De acuerdo a lo propuesto por la SBS, el cálculo del pago mínimo deberá considerar que al menos se amortice una porción del capital revolvente equivalente a la división del capital de la deuda entre el factor revolvente, de acuerdo a la fórmula que se adjunta en la circular propuesta.

El objetivo es lograr que el usuario pueda reducir su nivel de endeudamiento en un menor plazo, pagando parte de su capital y no solo los intereses generados en el período facturado.



Del mismo modo, se plantea que el pago mínimo deberá ser calculado por cada moneda en la que se facture la línea de crédito. 

Para tal fin, las empresas deberán considerar umbrales de 30 nuevos soles o diez dólares para el cálculo del pago mínimo en moneda nacional o en moneda extranjera, respectivamente.

En caso de modificación del factor revolvente o de los umbrales utilizados por la empresa, sea debido a una decisión unilateral o a la modificación de los umbrales establecidos por la SBS, será de aplicación, en caso corresponda, lo establecido en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, con relación a la modificación de otros aspectos contenidos en los contratos.

El documento también establece claramente que las empresas no podrán ofrecer modalidades de pago que permitan al cliente pagar montos menores al pago mínimo, ni tampoco podrán ofrecer el pago de una fracción inferior al total de la cuota del mes en el caso de las deudas en cuotas.

Con relación a la información que deben brindar a sus clientes, la circular establece que tratándose de pagos mínimos las empresas deben entregar a sus clientes ejemplos explicativos sobre el impacto que puede tener para ellos realizar únicamente pagos iguales a los pagos mínimos, en los pagos futuros y en la cancelación de la deuda pendiente.

Dichos ejemplos deben de ser mostrados en folletos informativos u otro tipo de material que la empresa ponga a disposición de sus clientes en sus oficinas, o proporcione a través del personal de atención en sus agencias.

Para el caso de los estados de cuenta se propone que la empresa incluya una glosa en el anverso del documento redactada con caracteres no menores a tres milímetros en donde se indique los medios en que se encuentra accesibles los ejemplos sobre el cálculo del pago mínimo.

Asimismo, la SBS publicó el proyecto de una resolución que modifica el numeral 12 del artículo 6 del Reglamento de Tarjetas de Crédito, relativo a la información mínima que debe contener el contrato que suscribe el usuario para el uso de este producto.

La medida tiene como finalidad precisar aspectos referidos al orden de imputación de pagos, específicamente respecto a la existencia de un agravamiento desproporcionado en el orden de imputación de los pagos establecido.

Así, el objetivo de la propuesta es que el usuario pueda cancelar en primer término las deudas que le generan mayor perjuicio económico.

Sobre el particular el proyecto establece que se entenderá que existe un agravamiento desproporcionado cuando el orden de imputación de pagos aplicado por la empresa del sistema financiero genera un perjuicio económico al usuario.

En tanto, no se genera un perjuicio económico al usuario cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses a los usuarios hasta llegar a aquellos que generan una menor carga por dicho concepto.

Ambas publicaciones se encontrarán en la web hasta el día 30 de noviembre del 2012, a fin de recabar opiniones a través del formulario electrónico habilitado para tal fin.

Fuente [Andina]

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