Poder Ejecutivo dispuso que moratoria por diez años del ingreso de transgénicos al país entra en vigencia


El Poder Ejecutivo dispuso que el Reglamento que declara la moratoria, por diez años, al ingreso, producción y liberación en el país de organismos vivos modificados (OVM), conocidos como transgénicos, entrará en vigencia el jueves 15 de noviembre.

De acuerdo al decreto supremo del Ministerio de Ambiente, el reglamento tiene la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las Líneas de Base o los parámetros, que permitan la adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de OVM.



Las Líneas de Base son información sistematizada y analizada, a través de investigaciones científicas, que reflejarán el estado actual de la biodiversidad que puede ser potencialmente afectada por los OVM y su utilización.

La generación de esas líneas matrices se realizará por etapas, respecto a especies que puedan ser afectadas potencialmente por los OVM o su utilización, considerando por orden de prioridad a especies nativas, especies naturalizadas, especies exóticas nuevas o de reciente introducción.

La Líneas Base deberán contener como mínimo las listas y mapas de distribución de OVM presentes en el comercio internacional, variedades nativas y razas locales que tengan formas OVM en el mercado, incluyendo a las especies silvestres emparentadas.

Asimismo, cultivos y crianzas de los que existen formas genéticamente modificadas en el mercado, además de hongos y bacterias del suelo presentes en campos de cultivo que podrían resultar afectados por el exceso de uso de herbicidas, fungicidas y otros químicos.

También, insectos, plaga (blanco) y no plaga (no blanco) especialmente lepidópteros y coleópteros, asociados a los cultivos con formas OVM en el mercado; especies forestales potencialmente afectadas por OVM introducidos.

Además, peces nativos y otras especies de naturaleza hidrobiológica que pueden ser desplazadas por peces genéticamente modificados o afectados por el exceso de uso de herbicidas, fungicidas y otros químicos.

Del mismo modo deberá contener las lista de predios rurales con certificación orgánica; zonas de elevado nivel de agrobiodiversidad; zonas con presencia de parientes silvestres de especies cultivadas potencialmente afectados por la OVM.

Las entidades responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM, son la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), el Instituto Nacional Pesquero (ITP).

Sunat se encargará del control aduanero, Senasa de la supervisión de las mercancías que son plantas y productos vegetales, y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades y el ITP monitoreará el ámbito de los recursos hidrobiológicos.

En el reglamento se precisa que el análisis del material genético para determinar o descartar su condición de OVM, deberá llevarse a cabo en laboratorios acreditados para tal fin.

También tipifica las infracciones y establece las sanciones para aquellos que pretenden ingresar un OVM al territorio nacional.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, mientras que las sanciones alcanzan a  multas no mayores a 10,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), decomiso temporal o definitivo y amonestaciones.

En el caso del decomiso definitivo, tendrá como destino final la destrucción de lo decomisado.

Fuente [Andina]

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