Hasta el 2015 se prorrogaron las exoneraciones tributarias a los bienes perecibles

El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley que prorroga la vigencia de Beneficios Tributarios hasta el 31 de diciembre del 2015 para diferentes bienes, servicios y actividades, incluidos los contenidos en los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) como los productos perecibles.

Otras normas prorrogadas hasta dicha fecha son el Decreto Legislativo N° 783 que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
La Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada (Ley N° 28754).

La Ley que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración (Ley N° 27623) y la Ley que dispone la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos (Ley N° 27624).

Finalmente, se prorrogó también hasta el año 2015 la exoneración al pago del Impuesto a la Renta a las actividades establecidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Fuente: [Andina]

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