Comprobantes de pago deberán ser consignados al domicilio fiscal del contribuyente

Desde el primero de junio están vigentes las modificaciones de diversos artículos del Reglamento de Comprobantes de Pago, entre ellas, que los comprobantes de pago deben consignar domicilio fiscal del contribuyente, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

El requisito es que los comprobantes deben contener de manera impresa los comprobantes de pago (como la factura, boleta, la liquidación de compra, la carta de porte aéreo nacional y el boleto de viaje), es la dirección del domicilio fiscal del contribuyente obligado a emitir estos documentos.

Indicó que hasta antes de la entrada en vigencia de este dispositivo se exigía como requisito la dirección de la casa matriz, lo cual no necesariamente coincidía con el domicilio fiscal del contribuyente obligado a emitir comprobantes de pago.

Sin embargo, se precisa que los contribuyentes podrán utilizar los documentos que han impreso antes de la aprobación de esta resolución hasta agotarlos.

De otro lado, la norma complementa la definición del comprobante de pago indicando que solo se considerará que existe este documento si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la Sunat conforme a los procedimientos vigentes.

La no observancia de ello acarreará la configuración de las infracciones previstas en el Código Tributario.

De manera similar, la resolución precisa que solo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la Sunat de acuerdo a los procedimientos vigentes.

Finalmente, indica que con la declaratoria de baja de los documentos, éstos dejan de existir como tales, por tanto su uso con posterioridad a la declaratoria de baja originará la configuración de infracciones tributarias trayendo consigo la aplicación de la sanción correspondiente.

Fuente: [Andina]

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