SBS aprobará condiciones mínimas de pólizas de seguros

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobará las condiciones mínimas que deben contener los modelos de pólizas de los seguros personales, obligatorios y masivos, previa su venta al público, e identificará eventuales cláusulas abusivas contenidas en los contratos.

Además, informó que se asegurará que las compañías utilicen un lenguaje sencillo para los contratantes y asegurados.

Estos son los objetivos del Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas, publicado el 29 de noviembre, como parte de la implementación de la Ley del Contrato de Seguro y del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros.



La SBS explicó que en este tipo de pólizas están comprendidos los seguros de asistencia médica, vida, accidentes personales, SOAT y Vida Ley.

También incluye a aquellos productos  que se comercializan a través de la banca, farmacias y supermercados, los que se caracterizan por no exigir requisitos especiales para el aseguramiento.

El reglamento también establece el procedimiento a seguir para los seguros no sujetos a aprobación administrativa previa, categoría que incluye a aquellos seguros que no son personales, ni masivos ni obligatorios, como son los vehiculares, domiciliario, robo, incendio, entre otros.

De esta forma, las compañías de seguro solo podrán ofrecer o comercializar las pólizas de seguro cuyos modelos se encuentren incorporados en dicho Registro, además, tendrán que difundir en su página web las cláusulas abusivas que identifique la SBS.

Para afectos de la aprobación administrativa previa de las condiciones mínimas de las pólizas de los seguros personales, obligatorios y masivos, la SBS evaluará la documentación presentada, verificando que esta se ajuste a las normas vigentes.

En el caso de no haber observaciones, o que estas hubieran sido subsanadas en el plazo otorgado a la compañía de seguros, se aprobarán las condiciones mínimas y asignará el código de registro, en un plazo máximo de 90 días hábiles de recibida la documentación completa.

En el caso que la compañía de seguros no subsane las observaciones en el plazo otorgado, se denegará el registro.

El nuevo marco legal también precisa que las condiciones mínimas aprobadas sean publicadas en el portal de la SBS o en cualquier otro mecanismo que se establezca para este fin.

Asimismo, se ha dispuesto que cualquier compañía de seguros podrá utilizar las condiciones mínimas aprobadas.

En el caso de los seguros no sujetos a aprobación administrativa previa, las compañías de seguros deberán presentar, adicionalmente a la documentación general, un informe legal suscrito por sus representantes con el pronunciamiento específico sobre el cumplimiento de sus obligaciones sobre el contenido de la póliza.

El plazo para la asignación de código es de quince 15 días hábiles de recibida la documentación completa, pero se deberá informar al público que las condiciones de la póliza se encuentran sujetas a revisión posterior por parte de la SBS.

Fuente: Andina

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