Reglamento operativo del Fondo para la Estabilización de los Combustibles es modificado por el MEM
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) modificó hoy el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, a través de una resolución directoral.
Estas modificaciones tienen por finalidad hacer operativamente posible la recuperación del monto compensado en exceso por el fondo o dejado de aportar al fondo, tras destinarse el producto a un destino diferente para el cual había sido destinado.
Asimismo, hacer operativamente posible la recuperación por cualquier otro motivo determinado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) en su labor de fiscalización o por el administrador del fondo.
En ese sentido, se derogaron las definiciones de Aporte Exportador y Factor de Aportación – Exportadores del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo.
Asimismo, se incluyen dos definiciones devolución y reintegrador, asociándose la primera al aporte que se deberá efectuar al fondo por una exportación de productos que haya obtenido una compensación, de parte del fondo, en la venta primaria o importación.
El reintegrador es aquella persona natural o jurídica dentro de la cadena de comercialización de combustibles líquidos o Gas Licuado de Petróleo (GLP) que produce o adquiere productos diferenciados de acuerdo a su destino y lo comercializa a un destino diferente en perjuicio económico del fondo, por lo que deberá efectuar un reintegro a éste.
Igualmente, el reintegrador es aquella persona natural o jurídica que deba efectuar un reintegro al fondo por cualquier otro motivo determinado por el Osinergmin en su labor de fiscalización o por el administrador del fondo.
Fuente: [Andina]
Estas modificaciones tienen por finalidad hacer operativamente posible la recuperación del monto compensado en exceso por el fondo o dejado de aportar al fondo, tras destinarse el producto a un destino diferente para el cual había sido destinado.
Asimismo, hacer operativamente posible la recuperación por cualquier otro motivo determinado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) en su labor de fiscalización o por el administrador del fondo.
En ese sentido, se derogaron las definiciones de Aporte Exportador y Factor de Aportación – Exportadores del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo.
Asimismo, se incluyen dos definiciones devolución y reintegrador, asociándose la primera al aporte que se deberá efectuar al fondo por una exportación de productos que haya obtenido una compensación, de parte del fondo, en la venta primaria o importación.
El reintegrador es aquella persona natural o jurídica dentro de la cadena de comercialización de combustibles líquidos o Gas Licuado de Petróleo (GLP) que produce o adquiere productos diferenciados de acuerdo a su destino y lo comercializa a un destino diferente en perjuicio económico del fondo, por lo que deberá efectuar un reintegro a éste.
Igualmente, el reintegrador es aquella persona natural o jurídica que deba efectuar un reintegro al fondo por cualquier otro motivo determinado por el Osinergmin en su labor de fiscalización o por el administrador del fondo.
Fuente: [Andina]
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