COMUNICADO: Sobre decreto supremo que aprueba la consolidación de ingresos del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276

En relación al Decreto Supremo Nº 261-2019-EF que aprueba el monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, el Ministerio de Economía y Finanzas afirma que esta norma favorece a los servidores públicos comprendidos en la medida, por lo que, estima pertinente efectuar las siguientes precisiones:

  1. El Decreto Supremo Nº 261-2019-EF fue emitido en estricto cumplimiento de lo establecido en la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

    La citada disposición autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a consolidar en un único monto los conceptos de ingresos económicos, aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central o mediante decreto supremo, que son percibidos de manera similar por todo el personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

    Esta medida tiene por objeto simplificar la gestión de la planilla única de pago en el sector público, respecto del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, sin que constituya un incremento de los ingresos del referido personal.

  2. En el marco de la referida normatividad, el monto diferencial entre lo percibido actualmente por el personal administrativo y el Monto Único Consolidado, se considera como un Beneficio Extraordinario Transitorio, que se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, previa opinión de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos.

    En tal sentido, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 261-2019-EF, el personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, percibirá mensualmente /:

    • a) Remuneración (Monto Único Consolidado); y,
    • b) Beneficio Extraordinario Transitorio.
    Por lo tanto, esto no constituye una disminución de los ingresos que actualmente vienen percibiendo.

  3. A partir de la citada consolidación, la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) se calcula sobre el 100% del promedio mensual del Monto Único Consolidado de los últimos 36 meses de servicios, por cada año de servicio, hasta un máximo de 30 años de servicios, lo cual implicará un incremento en la CTS. Para los periodos anteriores a la vigencia de la norma, se mantiene la regulación vigente en dicho periodo.

  4. En relación a las otras entregas económicas como el subsidio por sepelio y luto, y la asignación por 25 o 30 años de servicios, cuyo cálculo se hacía teniendo en cuenta los siguientes aspectos de ingresos: i) ser remunerativo; y, ii) ser parte de la remuneración total (Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGSC), cabe mencionar que con la aprobación del Decreto Supremo Nº 261-2019-EF ambas entregas económicas se estiman sobre la base del Monto Único Consolidado, por lo que el monto a percibir por los indicados beneficios será mayor al que se calculaba con la normativa anterior.

  5. Adicionalmente, respecto al 65% del Monto Único Consolidado que se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable, se precisa que el monto de la base pensionable antes de la aprobación del Decreto Supremo era similar al que se aplica con éste, por lo que no se afectarán los montos de ingresos, ni las pensiones estimadas que generen.

Finalmente, se debe indicar que a través de esta medida se busca contribuir en el ordenamiento de la política en materia de ingreso del personal de la Administración Pública, apoyando en la gestión eficiente de los fondos públicos.

Para cualquier consulta, en referencia a este tema, puede escribirnos al siguiente correo electrónico [email protected]

Lima, 26 de agosto de 2019  

Fuente: Ministerio de Economía.

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