El Indecopi multó a 26 universidades privadas por realizar cobros ilegales y exigir requisitos prohibidos a sus estudiantes
La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a 26 universidades tras verificar que realizaron cobros ilegales, exigieron requisitos prohibidos y solicitaron documentos innecesarios a sus estudiantes, entre otras infracciones, incumpliendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las multas totales llegan a las 2741.95 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalentes a S/ 11 790 385 (once millones setecientos noventa mil trescientos ochenta y cinco soles).
Estos casos fueron iniciados de oficio, es decir por iniciativa del Indecopi, luego de verificar la documentación emitida por las universidades investigadas.
Entre las infracciones verificadas por la CC3 se encuentran las siguientes:
§ Requerir el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley 29947 (Infracción al artículo 73 del Código).
§ Disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo a fin de procurar el cobro de las pensiones de enseñanza (Infracción al artículo 73).
§ Condicionar a los estudiantes la adquisición de un Formato Único de Trámite (FUT) para la realización de diversos trámites internos (Infracción al literal a) del artículo 56).
§ Condicionar a los estudiantes a la adquisición de un seguro estudiantil para poder matricularse (Infracción al literal a) del artículo 56).
§ Requerir la presentación de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites internos (Infracción al literal g) del artículo 56).
§ No brindar a los estudiantes información referida al monto o tasa por concepto de mora (Infracción al artículo 2).
§ Condicionar la atención de reclamos de los alumnos al pago diferentes conceptos (Infracción al numeral 24.3 del artículo 24).
La mayoría de los casos han sido consentidos o confirmados por la segunda instancia. A la fecha, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, se encuentra tramitando la apelación presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología.
La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el Secretario Técnico y la Comisión de Protección al Consumidor se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
Corregir la conducta
Cabe destacar que, con el fin de identificar y corregir las conductas que estarían afectando a los universitarios, el Indecopi realiza de manera permanente un monitoreo del sector, a partir del reporte de los ciudadanos ante el Centro Especial de Monitoreo (CEMI) y con la información recibida de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), autoridad en la materia.
Así, durante el 2020 la institución aplicó una estrategia de supervisión en dos etapas. La primera fue una supervisión orientativa a 48 universidades reportadas para que corrijan sus incumplimientos y en la segunda, realizó otra supervisión a las cinco universidades con la mayor cantidad de reportes, a fin de verificar si ha dejado de incumplir las obligaciones relacionadas a los derechos del consumidor. En el presente año también se tiene previsto continuar con el monitoreo y fiscalización a este sector.
Además, el Indecopi ha realizado una propuesta de trabajo conjunto con la Sunedu para implementar un programa de cumplimiento para las universidades, el cual permitirá reducir los riesgos de incurrir en infracciones administrativas en consumo y publicidad, y de esa manera elevar los estándares de protección hacia los consumidores.
Un programa de cumplimiento consiste en un conjunto de políticas y procedimientos para que los proveedores puedan detectar y gestionar los riesgos de incurrir en incumplimientos a la ley.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció los cronogramas de vencimiento para las declaraciones y pago de impuestos durante el ejercicio correspondiente al año 2012. Dichos cronogramas fueron aprobados mediante la Resolución de Superintendencia N° 003-2012/Sunat, publicada en el diario oficial El Peruano. Las fechas de vencimiento, para presentar la declaración y efectuar el pago de las obligaciones tributarias, o conceptos de liquidación mensual, se rigen por el último número de Registro Único de Contribuyente (RUC). Las obligaciones tributarias a honrar son el Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta (IR), Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
(ANDINA).- El 47.9 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA) estuvo adecuadamente empleada en Lima Metropolitana durante el período noviembre - diciembre 2009 - enero 2010, tasa que es mayor en 9.5 puntos porcentuales a la tasa de empleo adecuado del período noviembre - diciembre 2006 - enero 2007, es decir tuvo esa mejora en los últimos tres años. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que la tasa de subempleo se redujo en 9.1 puntos porcentuales en el mismo período; sin embargo, la tasa de desempleo mantiene una alta inercia de alrededor de 8.5 por ciento en los tres últimos años.
Las condiciones frías que desde hace meses hacían temer que se desate La Niña en el país, se normalizarán a fines de enero próximo, descartándose así que se presente ese fenómeno, pero otras anomalías en el clima igual afectarán diversos cultivos el año entrante, advirtió el Senamhi. La reducción de la temperatura del mar peruano en uno o dos grados que ocurre desde setiembre se va a disipar y va a alcanzar niveles normales entre enero y febrero, explicó Amelia Díaz, presidenta del Senamhi. Actualmente, a nivel internacional la Niña ya se había declarado en Colombia y se esperaba que las autoridades en nuestro país definieran si se presentaría en nuestro territorio. A pesar de que no habrá Niña, Díaz dijo que las condiciones frías del océano tienen efectos en crear mayor humedad en el continente, y han tenido impactos en retrasar el inicio de las lluvias. A consecuencia de este retraso, al 20 de diciembre se mantenía un déficit entre el 50% y el 66% en la acumulación de agua...
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