El Indecopi confirmó en segunda instancia que la empresa de transportes Tepsa discriminó a pareja debido a su orientación sexual

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó la responsabilidad de Transportes El Pino S.A.C. (Tepsa) por haber incurrido en un acto de discriminación en contra de una pareja de jóvenes del mismo sexo mientras viajaban en un bus con destino a Máncora, vulnerando el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
 
A través de la Resolución N° 1571-2021/SPC-INDECOPI, la Sala señaló que los videos presentados por los consumidores afectados demostraron que el terramozo de Tepsa les pidió que se separen debido a que sus muestras de afecto habrían causado incomodidad en otros pasajeros del bus, quienes expresaron que su molestia se debía a la orientación sexual de los denunciantes, señalando que eran dos hombres, denotando así una motivación discriminatoria en el pedido.
Además, se verificó en uno de los videos que el terramozo de Tepsa omitió adoptar alguna medida para proteger a los consumidores ante los comentarios de los pasajeros, como, por ejemplo, manifestar su rechazo ante la situación.
Cabe señalar que, si bien durante el procedimiento la empresa denunciada aseguró que los consumidores se habrían demostrado afecto de manera excesiva delante de los demás pasajeros del bus, ello no quedó acreditado e, incluso, al momento de los hechos denunciados, el terramozo tampoco dejó en claro que dicho comportamiento habría sido el motivo para intervenir a los denunciantes.
 
Sobre la sanción
La Sala consideró que la multa de S/ 13,200 (3 unidades impositivas tributarias) impuesta en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (Resolución 1788-2020/CC2) no fue debidamente graduada, resultando significativamente menor a la que debería aplicarse a un proveedor en función de la infracción cometida; en ese sentido, ordenó a dicha Comisión que se emita un nuevo pronunciamiento sobre este punto, lo cual deberá ser atendido a la brevedad posible.
 
Medidas correctivas impuestas a la empresa
La Sala además ordenó a Tepsa, las siguientes medidas correctivas, las cuales deberán ser cumplidas hasta el 18 de agosto de 2021:
 
  • Brindar una capacitación a su personal en materia de discriminación en general y haciendo hincapié en la prohibición de discriminación por orientación sexual, precisándose que dicha capacitación debía ser impartida por un tercero debidamente capacitado en temas de discriminación (por ejemplo, una institución especializada en derechos humanos).
  • Dirigir una carta de disculpas a los consumidores por los hechos ocurridos, la misma que debía ser publicada a través de sus redes sociales y página web. 
  • Realizar una publicación sobre la prohibición de discriminación en sus redes sociales y página web.
  • Colocar un cartel respecto a la prohibición de discriminación en un lugar visible y fácilmente accesible de sus establecimientos abiertos al público y unidades vehiculares, de forma permanente.

La resolución de la Sala es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace:  https://bit.ly/36ZpCWI 
 
Para tomar en cuenta 
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.
 
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por las diferentes áreas administrativas y de asesoría.  
 
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime justicia administrativa ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por órganos resolutivos (Comisiones, Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.  
 
Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los órganos resolutivos, los cuales resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.   
 
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.
 
 
Lima, 27 de julio de 2021
 
 


Vía NNPP economía

Comentarios

Entradas populares

SUNAT establece cronogramas para pago de impuestos

El 47.9% de la PEA estuvo adecuadamente empleada en el último trimestre del 2009

Condiciones climáticas para el 2012 podrían afectar la agricultura