Gasolinas con 7.8% en volumen de alcohol carburante gozarán de ISC diferenciado

(ANDINA).- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) estableciendo montos fijos de ISC distintos a las gasolinas que usan alcohol carburante en volumen de 7.8 por ciento, los cuales son inferiores respecto a las gasolinas que no lo usan.

De esta manera, la gasolina para motores con un número de octano inferior a 84 será de 1.36 nuevos soles por galón.


Para gasolinas con un número de octano igual o superior a 84 pero inferior a 90 será de 1.36 soles y si tienen 7.8 por ciento en volumen de alcohol carburante será de 1.35 soles.

Para gasolinas con un número de octano igual o superior a 90 pero inferior a 95 será de 1.78 soles y si tienen 7.8 por ciento en volumen de alcohol carburante será de 1.76 soles.

Para gasolinas con un número de octano igual o superior a 95 pero inferior a 97 será de 2.07 soles y si tienen 7.8 por ciento en volumen de alcohol carburante será de 2.03 soles.

Para gasolinas con un número de octano igual o superior a 97 será de 2.30 soles y si tiene 7.8 por ciento en volumen de alcohol carburante será de 2.24 soles.

Cabe señalar que la Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, establece que gradualmente, a partir del primero de enero del 2008, el ISC a los combustibles se determinará introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población.

En ese sentido, el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles dispone que a partir del primero de enero del 2010 la gasolina con 7.8 por ciento en volumen de alcohol carburante será de uso obligatorio en los distritos de Piura y Chiclayo (Lambayeque) y en el resto del país será obligatorio de manera progresiva, de acuerdo al cronograma aprobado por el citado reglamento.

Adicionalmente, el porcentaje en volumen de alcohol carburante en la mezcla gasolina – alcohol carburante que podrá comercializar en el país será de 7.8 por ciento.

Para cumplir con la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles y su reglamento, el MEF también modificó las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas para que se graven estos productos con montos fijos de ISC distintos a los montos aplicados a las demás gasolinas para motores de vehículos automóviles.

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