Ministerio de la Producción fija límite de captura mensual de 15,000 toneladas para pesca de jurel y caballa

(ANDINA).- El Ministerio de la Producción estableció hoy un Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano y que fija un límite de captura mensual de 15,000 toneladas métricas en cada caso.

Según una resolución ministerial, publicada hoy, el régimen provisional estará vigente desde hoy hasta el 31 de mayo del 2010 y tendrá alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa.

Una vez cumplido el límite de pesca establecido para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente.

El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el seguimiento de lo establecido en el régimen provisional, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del ministerio los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias.

Mientras que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, o quien haga sus veces, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del régimen provisional de pesca, en casa punto de desembarque del área marítima nacional.

La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat).

En caso que una embarcación pesquera de mayor escala sea detectada por el Sisesat, dentro de las diez millas marinas de la línea de la costa, según corresponda o en zona de pesca prohibida o no permitida, será suspendida definitivamente del régimen provisional.

Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, procesarán los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala que sean autorizadas a participar en este régimen, así como, de la actividad pesquera artesanal.

Asimismo, las infracciones que se cometan durante la vigencia del régimen provisional de pesca, se sujetarán al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca.

Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero; de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el régimen.

En esta labor también intervendrá la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

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