Indecopi mantiene derechos antidumping a tejidos de popelina para camisería de China

(ANDINA). El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso hoy mantener por cinco años adicionales los derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería provenientes de China, quedando fijados tales derechos en 1.29 dólares por kilogramo.

La medida se aplica desde al año 2004 a las formas de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos; mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en el peso (mayor a 50 por ciento); de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso oscila entre 90 y 200 gramos por metro cuadrado.


Indicó que se han encontrado elementos de juicio que permiten concluir que es probable que el daño a la Rama de Producción Nacional (RPN) continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán originarios de China.

Por ello, consideró que corresponde mantener la vigencia de tales derechos por un período adicional de cinco años.

Asimismo, a fin de garantizar la efectividad de la medida antidumping y, de ese modo, equilibrar las condiciones de competencia entre la producción nacional y las importaciones a precios dumping, corresponde fijar los derechos respectivos en 1.29 dólares por kilo, monto que equivale al margen de daño calculado en la investigación original.

Según el informe de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) del Indecopi, luego de la aplicación de los derechos antidumping, los precios de las importaciones de los tejidos tipo popelina para camisería originarios de China han tendido a la baja, ubicándose incluso en niveles inferiores a los registrados en la investigación original.

Como consecuencia de ello, el derecho antidumping se ha venido reduciendo respecto de aquél que en su oportunidad se estimó necesario para corregir el dumping y el daño a la rama de producción nacional, limitándose así la finalidad correctiva de dicha medida de defensa comercial.

En atención a ello, la CFD consideró necesario que la medida antidumping sea aplicada bajo la forma de un derecho específico en una magnitud similar a la calculada en la investigación original para contrarrestar el daño que podría derivarse de la práctica de dumping.

Agregó que ello permitirá una aplicación efectiva de los derechos antidumping, a fin de equilibrar las condiciones de competencia entre la producción nacional y las importaciones a precios dumping, independientemente de las fluctuaciones, incrementos o reducción de los precios de éstas últimas.

Cabe señalar que los derechos antidumping impuestos en el año 2004 fueron establecidos bajo la forma de un derechos ad-valorem, es decir, como porcentaje del precio FOB en una cuantía necesaria para neutralizar el daño producido a la RPN (27 por ciento del precio de exportación FOB) por las importaciones del tejido chino a precios antidumping.

En general, esta forma de aplicación de los derechos conlleva a que la cuantía efectiva de los mismos fluctúe en función a la variación de los precios FOB de importación.

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