Senasa estableció requisitos sanitarios para importación de mercancías pecuarias de Bolivia, México y EEUU
(ANDINA). El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación a determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Bolivia, México, Estados Unidos, Namibia y Polonia.
Entre ellos destacan la importación de trofeos de caza de Namibia, México y Estados Unidos, carnes y despojos de gallo/gallina de Bolivia, leche y productos lácteos de Polonia, señala una resolución directoral publicada hoy.
Además, la importación de embriones de bovinos recolectados in vivo, semen de bovino, productos o preparaciones de carne de aves de origen y procedencia de Estados Unidos.
Según la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, se sujetará a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Senasa.
La referida norma establece además que el Senasa dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.
Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate.
La Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) refiere que un país miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurará que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias.
Además, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos.
Mientras que la Resolución 1285 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y productos.
Entre ellos destacan la importación de trofeos de caza de Namibia, México y Estados Unidos, carnes y despojos de gallo/gallina de Bolivia, leche y productos lácteos de Polonia, señala una resolución directoral publicada hoy.
Además, la importación de embriones de bovinos recolectados in vivo, semen de bovino, productos o preparaciones de carne de aves de origen y procedencia de Estados Unidos.
Según la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, se sujetará a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Senasa.
La referida norma establece además que el Senasa dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.
Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate.
La Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) refiere que un país miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurará que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias.
Además, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos.
Mientras que la Resolución 1285 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y productos.
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