Con cinco años de cárcel condenaron a contribuyente por defraudación tributaria

(ANDINA). La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la sentencia que condena a un contribuyente a cinco años de pena privativa de libertad efectiva por defraudación tributaria.

Explicó que el Poder Judicial tomó esta decisión al comprobar que el contribuyente Ismael Rayme Niquin fue autor del delito de defraudación tributaria en agravio del Estado, omitiendo la declaración de ingresos por dos millones 509,474 nuevos soles.

Indicó que durante una fiscalización efectuada por la Sunat al citado contribuyente, dedicado a la venta mayorista de productos, partes y piezas de vehículos, se determinó ciertas irregularidades en la declaración de sus ingresos (sus ventas no guardaban relación con los impuestos que declaraba), por lo que se procedió a efectuar una auditoría.

Así, dijo que se comprobó que dicho contribuyente utilizaba una doble facturación en sus registros contables para omitir la declaración de las operaciones comerciales que realizaba (ingresos) habitualmente.

Además, se detectó que imprimió y emitió comprobantes de pago con numeración no autorizada por la Sunat (facturas falsas).

En la auditoría se determinó que las omisiones correspondían a los años 2004, 2005 y 2006, períodos en los que el contribuyente dejó de pagar importantes sumas de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta, acumulando una defraudación de dos millones 509,474 soles.

Por este motivo, la Administración Tributaria procedió a realizar la denuncia correspondiente el 31 de diciembre del 2008.

Como consecuencia de las pruebas presentadas y acreditados por la Sunat ante el Ministerio Público por el delito de defraudación tributaria, la sentencia, emitida tanto en primera como en segunda instancia, encontró responsable a Rayme Niquin, aplicando la pena de cinco años de cárcel, fallo que se confirmó el pasado viernes.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Penal Tributaria, se sanciona penalmente como conducta reprochable al contribuyente que en provecho propio o de un tercero deja de pagar los tributos correspondientes, valiéndose de cualquier forma de defraudación tributaria.

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