Por más de S/460 millones se atenderán deudas en el 2012, afirmó el MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó  una transferencia de partidas por 460 millones 600 mil nuevos soles en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para atender el pago de las deudas contraídas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-94, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.

Dicho dispositivo publicado en el año 1994, estableció otorgar una bonificación especial que permita elevar los montos mínimos del ingreso total permanente de los servidores de la administración pública, activos y cesantes.

La transferencia del MEF se realiza en cumplimiento de lo establecido en la segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
Según un decreto supremo publicado hoy por el MEF, del total transferido, 30.60 millones provienen de la Reserva de Contingencia y 430 millones provienen de recursos ordinarios.
Los 460.60 millones de soles serán distribuidos entre diversas entidades públicas que deberán atender, a través de sus unidades ejecutoras, el monto pendiente de pago de sus respectivos beneficiarios.
La norma del MEF señala que 19 millones 541,600 soles se destinarán a instancias del gobierno central y 441 millones 58,400 soles a instancias descentralizadas.

Las entidades involucradas deberán efectuar los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, por un monto equivalente al porcentaje que cada entidad determine de dividir el importe de la transferencia.

En los casos de pagos en exceso, las entidades bajo su responsabilidad realizarán las recuperaciones respectivas a sus beneficiarios, con cargo a los montos que le correspondan percibir, y deberán efectuar el depósito de la recuperación en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación.
Los abonos que se realicen a los beneficiarios se sujetarán a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables de acuerdo a la normativa vigente, las mismas que estarán a cargo de las unidades ejecutoras correspondientes.

Mientras que las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces de las entidades comprendidas en la norma del MEF, son responsables del estricto cumplimiento del pago de los abonos.
Los recursos de la transferencia de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Fuente [Andina]

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