Indecopi inicia examen por expiración de derechos antidumping a tejidos mixtos de China

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso ayer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (sunset review) a los derechos antidumping definitivos establecidos sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China.

Estos tejidos mixtos son los de ligamento tafetán de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85 por ciento, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 gramos por metro cuadrado, hilados distintos colores, así como estampados.

También tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o artificiales, n.e.p., que contengan fibras de algodón en su composición.

Igualmente, dispuso notificar dicha medida a Tejidos San Jacinto y a la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación.

Según una resolución de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi publicada hoy, también se dispone que los derechos antidumping sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen.

Los derechos antidumping están vigentes desde el 16 de agosto del 2009, cuando dicha comisión dispuso mantenerlos por un período de tres años adicionales.

Finalmente, se pondrá en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis meses contados a partir de ayer, período que podrá ser prorrogado por tres meses adicionales.

Indicó que en el presente caso se ha verificado que San Jacinto y la SNI, esta última en representación La Parcela y Perú Pima, cumplen con los requisitos establecidos en la legislación antidumping vigente para que se admita a trámite sus solicitudes de inicio de procedimiento de examen presentadas en diciembre del 2011 y complementadas en febrero del presente año.

Ello teniendo en cuenta que ambas han presentado sus solicitudes dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping y que tanto San Jacinto, como La Parcela y Perú Pima (empresas fabricantes de tejidos mixtos), cuentan con legitimidad para presentar tales solicitudes en nombre de la Rama de Producción Nacional (RPN).

Agregó que se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de los mencionados tejidos mixtos de origen chino.

Además consideró que es probable que, en caso se supriman los derechos antidumping, las importaciones originarias de China se incrementen de manera significativa, a precios inferiores a los de la RPN y de los otros proveedores internacionales del mercado local.

Ello debido a la capacidad que tiene China para colocar importantes volúmenes de tejidos mixtos en distinto mercado, así como el hecho de que Perú ofrece condiciones más favorables que otros países de la región para la importación del referido producto pues los aranceles aplicados al mismo y el costo del transporte a Perú son menores en comparación con otros países de la región.

Finalmente, mediante otra resolución, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi dispuso iniciar de oficio el procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los mencionados derechos antidumping definitivos.

Explicó que a nivel nacional en los años 2010 y 2011 se produjeron dos reducciones consecutivas del derecho arancelario que afecta las importaciones de tejidos mixtos, lo que significó que dicho arancel pase de un nivel de 17 a 11 por ciento, lo que ha incidido en que estas importaciones ingresen al mercado peruano a precios nacionalizados más competitivos.

Adicionalmente, los precios promedio de las importaciones peruanas han registrado un incremento importante a partir del 2010, en línea con el aumento del precio del algodón y del poliéster; no obstante, en el caso del precio del tejido chino, la magnitud del aumento ha sido considerablemente superior a la de otros proveedores internacionales.

Incluso en los dos últimos años del período analizado (2010 y 2011), el precio de las importaciones peruanas del tejido chino se ha ubicado en un nivel considerablemente superior al precio de las importaciones de dicho producto efectuadas por terceros países de la región, aunque los volúmenes importados en tales casos no han sido significativos, al haber presentado menos del tres por ciento del total importado.

Fuente: [Andina]

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