Sunat modifica método de devolución
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) modificó, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 070-2010-Sunat/A, el procedimiento general de devoluciones por pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras.
La norma establece que los interesados que presenten una solicitud de devolución por este hecho originado de un error en la declaración del valor en aduanas o de un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidación deben obtener previamente un pronunciamiento favorable respecto a su solicitud de rectificación del valor en aduanas de la declaración aduanera.
En el caso de expedientes mediante los que se solicitó la devolución con procedimientos no contenciosos en trámite, estos deberán ser calificados y tramitados como solicitudes de rectificación de la declaración aduanera.
Fuente: [El Peruano]
La norma establece que los interesados que presenten una solicitud de devolución por este hecho originado de un error en la declaración del valor en aduanas o de un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidación deben obtener previamente un pronunciamiento favorable respecto a su solicitud de rectificación del valor en aduanas de la declaración aduanera.
En el caso de expedientes mediante los que se solicitó la devolución con procedimientos no contenciosos en trámite, estos deberán ser calificados y tramitados como solicitudes de rectificación de la declaración aduanera.
Fuente: [El Peruano]
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