Regiones y municipios aplicarán multas ambientales que llegarán a los S/. 114 millones

Las Entidades de Fiscalización Ambiental, a cargo de los gobiernos regionales y municipios, podrán aprobar normas que regulen la escala de sanciones ambientales con un tope máximo el monto de 30,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 114 millones de nuevos soles.

Así lo dispuso hoy la Organización de Fiscalización Ambiental (OEFA) en el reglamento de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), según el cual la organización verificará que las EFA cumplan, como mínimo, una serie de condiciones para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo.

Precisamente, como primer requisito señala que las EFA deben aprobar o proponer, según corresponda, las disposiciones que regulen la tipificación de infracciones y escala de multas ambientales de hasta 30,000 UIT tal como lo dispone la Ley General del Ambiente.



"Se debe tener en cuenta que, en ausencia de tales normas, las EFA pueden aplicar, supletoriamente, la tipificación de infracciones y escala de sanciones generales y transversales, la metodología para el cálculo de multas y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA", refiere el reglamento.

Además tienen que aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de la función de fiscalización ambiental a su cargo.

Otro requisito es contar con el personal y el equipamiento técnico necesario, así como recurrir a laboratorios acreditados o de reconocida competencia técnica para el adecuado desempeño de las acciones de fiscalización ambiental a  su cargo, según corresponda.

"Contar con mecanismos que permitan medir la eficacia y eficiencia del ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo, conforme a los indicadores establecidos por el OEFA, así como de otros que se formulen con tal finalidad", añade el OEFA.

Asimismo, las EFA deben cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de su Plan Anual de Fiscalización Ambiental (Planefa), de conformidad con la normativa que apruebe el OEFA al respecto.

Finalmente, están obligadas a reportar al OEFA las acciones de fiscalización ambiental realizadas, conforme a lo regulado en el presente reglamento.

Fuente: [Andina]

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