Sobre La Prórroga del Plazo le para la Presentación del Inventario Patrimonial de Bienes Muebles correspondiente al año Fiscal 2020
La Dirección General de Abastecimiento (DGA), como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) comunica a las Entidades del Sector Público que, mediante Decreto Supremo Nº 344-2020-EF, se ha dispuesto la prórroga del plazo para la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles para el Año Fiscal 2020, previsto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 29151, hasta el 31 de mayo de 2021.
Para ello, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- El Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, bajo responsabilidad, efectúa el inventario anual en las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación.
- Se debe conformar, necesariamente la Comisión de Inventario designada por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la que elabora el Informe Final de Inventario y firma el Acta de Conciliación Patrimonio-Contable.
- Para la toma de inventario patrimonial de bienes muebles, que implica la verificación física de los bienes a inventariar por parte del personal de la entidad designado, debe considerarse las medidas sanitarias y protocolos dictados para contener la propagación del COVID-19.
- Para la entrega, recepción, uso y devolución de bienes muebles para el trabajo remoto de los servidores civiles de las entidades que conforman el SNA, se debe tener en consideración las disposiciones previstas en la Directiva N° 0002-2020-EF/54.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0010-2020-EF/54.01.
Cualquier consulta al respecto puede realizarla al correo electrónico: [email protected]
Lima, 20 de noviembre de 2020
Dirección General de Abastecimiento
Vía NNPP economía
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